Respuesta penitenciaria española al terrorismo etarra
Nos encontramos ante una nueva fase de la estrategia terrorista de ETA; uno de cuyos “frentes” más trascendentales es el carcelario, o de “makos”, según su jerga. Mirando hacia el pasado, ¿qué respuestas penitenciarias ha generado el Estado español frente al desafío etarra?
Roto el espejismo de la -nuevamente- mal denominada “tregua” de ETA, la estrategia terrorista sigue enfrentándose al Estado español.
Como organización nacionalista revolucionaria, totalitaria, militarizada y centralizada, con una dramática trayectoria de décadas de actividad criminal, ETA cuenta con un importante número de militantes encarcelados. Y nunca ha descuidado esa realidad organizativa; independientemente de su mayor o menor peso en la toma de decisiones.
Pero, el Estado español, principal oponente y objetivo de ETA, ¿ha sido capaz de oponer una estrategia adecuada, en los medios y en el tiempo, a semejante desafío, también en el ámbito de las instituciones carcelarias, o ha marchado a remolque de los acontecimientos?
En este artículo proporcionaremos algunas claves.
Régimen y tratamiento penitenciarios.
El ordenamiento penitenciario español, desde la instauración del actual régimen democrático, se asienta en dos grandes principios inspiradores:
- Régimen, o conjunto de actividades encaminadas al orden, la seguridad y la disciplina que deben encauzar la convivencia en el interior de los establecimientos penitenciarios.
- Tratamiento, o suma de actividades expresamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los presos y penados; máximos rectores de la política penitenciaria según ordena el artículo 25. 2 de la Constitución española.
Ambos principios se coordinan del siguiente modo:
- Subordinación del régimen al tratamiento.
- Las actividades de tratamiento deben concretarse en programas que traten de corregir aquellos factores personales o sociales que se encuentran en la génesis del delito; sea el que sea.
- El tratamiento siempre es voluntario y personalizado.
Este sistema tratamental vehiculazo por medio del régimen se concreta en los tres grados penitenciarios en que los penados pueden ser clasificados –inicial o sucesivamente- en función de su pena y de las circunstancias personales, familiares y sociales del mismo. El segundo grado es el más común de todos; aplicándose al mayor número de penados en cárceles españolas. El tercer grado, de semilibertad, es un modelo pensado en la preparación de la libertad condicional, o definitiva en su caso. Y el primer grado se aplicará a internos de trayectoria, pena u otras circunstancias reveladoras, de una particular y persistente peligrosidad. Lógicamente, la mayor parte de presos terroristas son clasificados en dicha modalidad.
Desde la lógica interna propia de su naturaleza político-terrorista, ETA no puede compartir semejantes principios penitenciarios; propios de una filosofía democrática avanzada y que enjuician como “pseudo fascista”. Así:
- Los presos de su organización no serían meros delincuentes, sino “encarcelados políticos vascos”; “gudaris”; “soldados políticos” en definitiva.
- El régimen penitenciario español no sería otra cosa que un ámbito más de la actuación represora de un Estado ilegítimo que no reconocen. Si se acepta parcialmente, únicamente será como “mal menor”.
- El tratamiento penitenciario se convertiría, desde esa perspectiva, en un instrumento dirigido a la desmoralización de los “gudaris”; en un intento de asimilación a los “presos comunes”. Un “lavado de cerebro” legalizado; planificado como otro instrumento estatal más dirigido contra el conjunto del MLNV.
- El tratamiento es rechazado como tal. Únicamente aceptarán las actividades aprobadas por ETA; independientemente de la situación y preferencias de cada preso terrorista.
ETA en prisión.
Según ETXERAT, organización abertzale de apoyo a los presos de ETA, a finales de febrero de 2008 un total de 739 presos de ETA se encuentran “dispersados” en 89 cárceles de 3 estados. En España serían 571 en un total de 53 prisiones. En las vascas y de Navarra únicamente se localizarían 25 de ellos.
Es el “frente de makos” la estructura de la dirección de ETA encargada de los presos. Sus decisiones se determinan y desarrollan mediante una variedad de la cultura organizativa marxista-leninista conocida como “centralismo democrático”, que denominan Bastares; un término que significa aproximadamente asamblea.
Dada esa peculiar naturaleza, toda situación y decisión individual está subordinada a los acuerdos del conjunto de la organización. En consecuencia:
- No se admiten discrepancias a la línea política de la organización; tampoco en sus decisiones dirigidas a la realidad carcelaria. De tomar iniciativas autónomas, los discrepantes son sancionados e, incluso, expulsados.
- Toda decisión personal y colectiva se debate; se toman acuerdos; se hacen llegar a la dirección y ésta acepta o rechaza.
- Los presos de ETA no aceptan los grados penitenciarios: ni los piden ni los recurren. Únicamente se movilizan judicialmente por el tercer grado penitenciario previo a la libertad condicional.
- No aceptan los destinos laborales; concebidos como fórmula de “colaboracionismo” con la represión española.
- Únicamente realizan las actividades que a cada interno interesa desde su filosofía política y organizativa; nunca en función de programas de un tratamiento que no aceptan.
No siempre han mantenido los mismos criterios inamovibles. Así, en su día modificaron su postura en una cuestión muy relevante, para las expectativas personales de sus presos y de sus familiares, al aceptar las redenciones extraordinarias con efectos retroactivos. Su objetivo era acortar las largas condenas, facilitando el adelantamiento de su excarcelación y, de paso, acceder a las peticiones de unos familiares desmoralizados y agotados.
Veamos la respuesta penitenciaria estatal española desde una breve cronología.
Cronología penitenciaria.
- Decretada la amnistía en octubre de 1977 por el gobierno de Adolfo Suárez, se elabora y aprueba la principal norma rectora de la reforma penitenciaria democrática española: la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP). En este contexto, las diversas ramas de ETA siguen matando, desencadenando la mayor de sus ofensivas que marcarían a sangre y fuego los que se conocerían posteriormente como “años de plomo”.
- Hasta principios de los 80, los presos de ETA permanecían encarcelados en el centro penitenciario de Soria o en las prisiones vascas.
- En 1981 los presos de ETA son desplazados al Puerto de Santa María, quedando solo algunos, entre ellos las mujeres, en cárceles cercanas a Madrid.
- En desarrollo de la mencionada LOGP, se elabora y entra en vigor el Reglamento Penitenciario, Real Decreto 1201/1981 de 8 de mayo.
- El 30 de septiembre de 1982 se disuelve ETA PM VIII asamblea; fruto del acuerdo entre el entonces ministro del Interior Juan José Rosón y el abogado Juan María Bandrés. Se inicia la vía de las medidas de reinserción; que años después también se intentó aplicar individualmente a miembros de ETA M; una vía agotada hace años.
- Por Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, se modifica parcialmente el Reglamento Penitenciario.
- En 1984 se lleva a cabo el reagrupamiento de la mayor parte de presos de ETA en la prisión de Herrera de la Mancha.
- Es asesinada un 10 de septiembre de 1986 María Dolores González Cataraín, “Yoyes”, quien se había acogido a las medidas de reinserción.
- Se ejecuta la llamada dispersión “técnica” penitenciaria de 1987.
- Pacto de Ajuria Enea de 1988.
- La dispersión de presos de ETA, entre numerosas prisiones de toda la península e islas, enmarcada en el contexto de la “política antiterrorista”, se inicia en la primavera-verano del 89. Poco antes, habían finalizado las negociaciones de Argel entre ETA y el Gobierno. Iniciativa del entonces ministro socialista Enrique Múgica Herzog.
- Es asesinado en 1990 el funcionario de prisiones de San Sebastián Ángel Mota.
- ETA asesina al educador penitenciario de Martutene José Ramón Domínguez Murillo en 1993.
- Mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de reforma del Código Penal, se elimina el régimen de redenciones de penas por el trabajo.
- El día 17 de enero de 1996 es secuestrado el funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.
- Por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se aprueba el nuevo Reglamento Penitenciario.
- Es asesinado por ETA Javier Gómez, el 11 de marzo de 1997, psicólogo de Martutene. Desde 1983, ETA ha matado a seis personas relacionadas con instituciones penitenciarias.
- El día 1 de julio de 1997 es liberado José Antonio Ortega Lara.
- Como respuesta a lo anterior, el 12 de julio de 1997 es asesinado Miguel Ángel Blanco, concejal del Partido Popular por Ermua. ETA había exigido para su liberación el acercamiento de sus 502 presos a las prisiones vascas.
- Se alcanza el denominado Acuerdo por las Libertades y contra el Terrorismo, conocido también como Pacto Antiterrorista, firmado por el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español el 8 de diciembre de 2000.
- Abril del 2003: deja de aplicarse en las cárceles españolas el convenio de estudios universitarios de los presos con la Universidad del País Vasco. Según demostraron algunos de sus docentes, se aplicaba a los presos de ETA, incluso a miembros huidos de la organización, un régimen de privilegios. Será la UNED la que canalice mayoritariamente tales estudios.
- Nueva reforma legal: Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Se crea el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en la Audiencia Nacional, en Madrid, con la misión de unificar los criterios para el control del cumplimiento de las penas impuestas a terroristas, narcotraficantes y delincuentes del crimen organizado. Ello tiene lugar siendo ministros de Justicia José María Michavila, y de Interior Angel Acebes. El total de años en prisión a cumplir puede elevarse de los 30 entonces contemplados, a 40.
- Un grupo de presos de ETA de la cárcel del Puerto de Santamaría afirma mediante un manifiesto en 2004 que la lucha armada carece de sentido.
- Sentencia 197/2006 de 28 de febrero del Tribunal Supremo español en la que se formula la denominada “doctrina Parot”. En base a este cambio, se aplica de manera retroactiva que los presos terroristas condenados en función del Código Penal de 1973, por delitos anteriores a 1995, deberán cumplir 30 años completos siempre que hayan tenido más de tres condenas por delitos graves. Este cambio jurisprudencial alargaría por decenas de años las condenas de unos 180 presos etarras.
Repasando esta cronología, se impone una pregunta: si ya en 1977 se acreditó, pese a la reciente amnistía, la voluntad criminal de ETA y otras bandas terroristas como el GRAPO, ¿por qué se ha tardado tantos años –décadas en algunos aspectos decisivos- en elaborar una respuesta “global” al desafío terrorista en su proyección carcelaria?
Anticiparemos algunas respuestas que merecerían gruesos volúmenes: la carencia de una estrategia global del Estado frente al fenómeno polihédrico del terrorismo de ETA y todas sus implicaciones; ausencia de instrumentos teóricos; las complicidades de ciertas izquierdas; los complejos de la derecha; la falsa percepción del fenómeno nacionalista; las aparentemente relaciones confusas de las diversas familias nacionalistas entre sí.
Y constatemos, en cualquier caso, unos hechos: ha sido la acción de unas pocas personas –víctimas del terrorismo, activistas, políticos, comunicadores-, la que ha impulsado las más relevantes reformas legales elaboradas frente al terrorismo. Una acción que ha facilitado el cambio de la opinión pública y la subsiguiente rectificación política. Si González no se hubiera sentido engañado en Argel, si Aznar no hubiera sufrido el atentado de ETA, si algunas víctimas no hubieran denunciado la excarcelación anticipada de los terroristas, si algunos docentes de la UPV no la hubieran denunciado por su trato de privilegio a los etarras, seguramente la historia que aquí recordamos habría sido otra muy distinta. En todo caso, ello evidencia unas improvisaciones, unas rutinas, y unas carencias, que lindan con la apatía o incapacidad políticas de sucesivos responsables del Estado, y que en todo caso merecen un duro juicio moral.
Por último, volveremos al principio de este artículo para reflexionar en torno a una cuestión conceptual de profundas repercusiones políticas y morales y que es el centro del asunto en torno al que estamos reflexionando. Podemos sintetizarla en la siguiente pregunta:
Los terroristas, ¿son presos políticos?
Los terroristas afirman que las violencias por ellos desatadas, atribuidas –naturalmente- a la represión insoportable de una oligarquía opresora, etc., son situaciones asimilables a las guerras convencionales. De esta manera, también ejecutarían “acciones militares”, ocasionando “víctimas inocentes” (denominadas eufemísticamente, hoy día, “daños colaterales”), sufriendo “bajas” ambas partes... En consecuencia, una vez son apresados por las fuerzas antiterroristas, pasarían a una situación análoga a la de los prisioneros de guerra; si bien esta perspectiva no es reconocida ni por las legislaciones nacionales ni por las convenciones internacionales que regulan el Derecho humanitario de guerra. Por ello, el que se les aplique las legislaciones penal y penitenciaria comunes -generalmente la regulada en el Código Penal nacional y la correspondiente Ley Penitenciaria o, incluso, una normativa penal antiterrorista específica, lo interpretan como una devaluación inadmisible de su estatus; lo que violaría, siempre desde su juicio, derechos básicos.
En coherencia con sus presupuestos, los terroristas encarcelados deberían someterse a una normativa especial, alejada de la penal común: no serían, pues, meros delincuentes; traduciéndose en un régimen de vida diferenciado del resto de la población reclusa, en “comunas” penitenciarias en las que pudieran mantener un mínimo de organización y jerarquía propias por ejemplo, con capacidad de interlocución colectiva antes las autoridades penitenciarias, etc. Unos “presos políticos”, en definitiva.
En España los delitos de terrorismo son contemplados de manera expresa en el Código Penal (promulgado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) en sus artículos 571 a 580, siendo aquéllos cuya finalidad sea “subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”. Por su parte, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son los tribunales penales españoles los competentes para enjuiciar los actos que puedan calificarse como delitos de terrorismo. Y, una vez en prisión, se les aplicarán las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica General Penitenciaria, su Reglamento de desarrollo, y demás normativa administrativa, que contemplan un régimen más estricto que el aplicado al resto de la población interna, pero análogo al de otros colectivos de especial peligrosidad: miembros de organizaciones delictivas internacionales, narcotraficantes, fuguistas...
Para el conjunto de organizaciones del entorno de ETA, sus encarcelados en prisiones españolas y francesas serían “gudaris” (soldados, en euskera), “lo mejor de Euskadi”. Lo vienen reiterando. No en vano, habrían militado en la organización empujados por las contradicciones sociales y políticas y la represión sufridas por el pueblo vasco. Serían, por todo ello, verdaderos presos políticos, pues la política estaría en la base de su opción; una alternativa verdaderamente ética desde su inquietante “lógica” interna.
En este contexto, de extrema ideologización, cobra especial relevancia la situación real de los presos terroristas en el marco del presente “conflicto”. Para todo grupo terrorista las cárceles son razón de particular atención, dedicándoles esfuerzos humanos y materiales muy importantes, pues deben mantener la moral, la unidad y disciplina, evitar abandonos individuales o en grupo, mantener una red familiar y social de apoyo que les ayude a mantenerse inasequibles a previsibles “cantos de sirena”...
Esta percepción no es exclusiva de ETA. Todas las organizaciones terroristas comparten la misma pretensión; lo que llevó al IRA en la primavera de 1981 a arrastrar hasta la muerte a 11 terroristas norirlandeses, siendo el primero de ellos el tristemente célebre Bobby Sands, en una huelga de hambre “hasta las últimas consecuencias” por la que exigía ser tratados como presos políticos.
No obstante, esa distinción dialéctica entre presos comunes y presos políticos ha alcanzado cierta fortuna, pues se ha empleado con irresponsable ligereza, al menos coloquialmente, en numerosos medios de comunicación, determinados abogados, ciertos políticos; incluso entre funcionarios judiciales y penitenciarios.
Desde la lógica democrática y legal de un Estado de derecho, que debe velar por el bien común desde el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, esa supuesta distinción no existe. En primer lugar, los terroristas pudieron optar por otras vías en su pretensión de cambio social: participación en movimientos ciudadanos, política partidaria e institucional, etc. En segundo lugar, integrándose en una organización clandestina de vocación criminal y al perpetrar actos terroristas, son transgredidos inevitablemente derechos fundamentales y libertades públicas, propias y ajenas, reconocidas en la Constitución; contraviniendo preceptos muy precisos del Código Penal y otras normas obligatorias para todos. Así, un asesinato es un asesinato siempre que concurran los requisitos legales establecidos para ese tipo ilícito penal; más allá de las motivaciones de cada caso, ya sean pasionales, lucrativas... o ideológicas. Lo mismo ocurre con un atraco a una entidad bancaria: seguirá siendo tal aunque su finalidad última sea nutrir las arcas de su organización.
Un Estado de vocación democrática se autogobierna mediante una Constitución que trata de impregnar de sus valores éticos toda su estructura administrativa y a la propia sociedad a la que debe servir. En las sociedades democráticas existen –no debe olvidarse- mecanismos graduales de reforma y cambio. Y si en ese contexto un grupo rechaza tales vías, proponiéndose derribar el orden colectivo por otro utópico y revolucionario mediante la violencia armada, quedará fuera de la legalidad; careciendo de legitimidad alguna al atentar contra la vida, los bienes, la seguridad y la dignidad de las personas y de toda la sociedad.
En definitiva, esa supuesta distinción –presos comunes/presos políticos- es una manipulación más de un lenguaje pervertido que pretende ganar otra batalla en el ámbito de las ideas y de la propaganda. Una batalla, también, de alcance y repercusiones penitenciarias.
Revista digital Arbil, Nº 116, abril de 2008
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