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Crónicas navarras de Fernando José Vaquero Oroquieta

Educación y prisión: posibilidad de presencia de un sujeto cristiano en el medio penitenciario.

Este texto corresponde a una ponencia presentada en el II Congreso «Católicos y vida pública», Educar para una nueva sociedad, organizado por la Fundación Universitaria San Pablo – CEU de Madrid (días 17, 18 y 19 de Noviembre de 2000).


1. Introducción.

            Si nos remitimos al significado etimológico de educar, nos encontramos con su sentido original de extraer lo mejor de. Si tenemos presente lo anterior, vemos que la prisión tiene hoy día una misión muy concreta, a la vez que extraordinariamente compleja, pues la finalidad primordial de la misma, en el actual marco constitucional español, es la reeducación y reinserción de los condenados a penas privativas de libertad.

            En este texto, que no reviste carácter técnico, dados los límites de su extensión, vamos a intentar asomarnos a esta realidad de la interacción prisión–educación, buscando una imagen global, teniendo muy presente en todo momento que el protagonista real de todo ello es el hombre —o mujer— encarcelado que, precisamente por ello y al menos durante un cierto periodo de tiempo, debe replantearse su estilo de vida, sus expectativas futuras y las consecuencias de todo ello para él mismo y su familia. También como premisa previa, debemos señalar que la educación en libertad, entendida como la Iglesia la concibe, y habiéndolo así aprendido de Luigi Giussani, es una posibilidad de encuentro personal con la verdad y de adhesión a la misma, un acontecimiento inesperado que, con el riesgo que conlleva para educador y para el educando, también puede producirse en la generalmente desconocida realidad penitenciaria.

Las prisiones españolas constituyen el medio físico en el que se desenvuelve buena parte de la vida de más de 70.000 personas. Así, en junio de 2000, son 45.323 internos (de ellos, 3.748 son mujeres; 9.468 presos preventivos a la espera de juicio; 8.365 reclusos son de nacionalidad extranjera, de ellos a su vez 746 mujeres), unos 19.000 profesionales penitenciarios (entre funcionarios y personal laboral), voluntarios (unos 3.500, aproximadamente). No consideraremos aquí los números correspondientes a Cataluña en lo que respecta a funcionarios y voluntarios, pues esta Comunidad tiene asumidas las competencias penitenciarias desde 1984 y por ello dispone de una Administración penitenciaria propia. Todas estas personas integran, de forma directa, este numeroso colectivo que, generalmente, sólo es objeto de atención por los mass-media cuando genera noticias de carácter sensacionalista.

Si sumamos los miles de familiares de todos ellos, humanamente, se trata de una realidad social muy amplia y de facetas inéditas y complejas.

            Por mandato constitucional directo, la reeducación es objetivo prioritario de las instituciones penitenciarias españolas. Ello pone en el punto de mira de toda la actuación penitenciaria a la persona, aunque esté privada de libertad. Lo anterior implica, como premisa y reflexión previa, en buena lógica, que la sociedad globalmente considerada ha fracasado en el objetivo de socialización e integración de muchos de sus ciudadanos, hasta el punto de que muchos de ellos han terminado, al menos por un cierto periodo de sus vidas, formando parte del sistema de ejecución penal español.

            Y a ese fracaso colectivo, como una acción social de emergencia, se le intenta rectificar con la labor educativa desarrollada en los centros penitenciarios españoles.

            Pero, ¿no es objetivo fundamental de las prisiones la retención y custodia de los privados de libertad por resolución judicial? Además de intentar la reeducación y reinserción, también lo es, al igual que como aplicación lógica del sentido retributivo de la pena, también presente en la ejecución penal. Y ello determina en buena medida la efectividad de esa labor educativa que se desarrolla en los establecimientos penitenciarios, pues en definitiva sus usuarios no lo son de forma voluntaria. Al contrario: todos lo son de forma forzosa.

            Ese es el marco en el que debe situarse la labor educativa desarrollada en las prisiones españolas: cuando la familia y la escuela, concebidas como instancias socializadoras básicas, han fracasado, cuando el sujeto ha cruzado el límite de lo considerado socialmente admitido, interviene la prisión con una dificilísima tarea. Pues, en la actualidad, no solo se trata de hacer pagar por el delito cometido y de retener a ese sujeto durante un tiempo determinado para evitar que cometa nuevos delitos, tal como se entendía en etapas pretéritas de nuestra historia. La sociedad, es más, ha atribuido a la prisión, concretamente a los profesionales penitenciarios, la tarea casi imposible de reeducar al transgresor de, en muchos casos, determinadas y elementales normas de convivencia, con la finalidad última de reinsertarlo en el medio externo con capacidad de afrontar, como un ciudadano más, la vida en libertad.

            La prisión, por otra parte, no es una institución absolutamente cerrada y al margen del resto de la sociedad. Es más, la prisión es un termómetro de la sociedad. No es ajena a su situación general, a sus tendencias, problemas y valores dominantes. Es un reflejo de la sociedad misma, aunque exagerado por las limitaciones impuestas en la libertad de movimientos, el espacio y el tiempo de los reclusos.

Se pretende que su apertura a la sociedad sea gradual y que de alguna forma constituya —metaforicamente hablando— un barrio más de la ciudad. Pues quienes viven en ella disfrutan de derechos y deberes, pudiendo acceder a las diversas prestaciones y oportunidades sociales al igual que el resto de ciudadanos. Ello constituye, en la práctica actual, otro contrasentido, más cuando el actual Gobierno, en total continuidad con la política penitenciaria desarrollada por el PSOE de la mano de quien fuera Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, Antonio Asunción, ha continuado construyendo macro-prisiones, concebidas como modelo. Estos centros penitenciarios, masificados y despersonalizados por definición y alejados de los grandes núcleos urbanos, simbolizan en su apartamiento físico otra forma de marginación social y, por tanto, de exclusión. Pese a ello, la voluntad de apertura a la sociedad y de implicación en la vida de la prisión de distintos agentes sociales, se materializa, entre otras formas, en la participación de diversas administraciones públicas (ayuntamientos, comunidades autónomas y organizaciones internacionales) y el voluntariado encuadrado en múltiples Organizaciones no Gubernamentales (ONGs en lo sucesivo) de variadas finalidades y actuaciones.

            Pese a todo, los profesionales penitenciarios, con esas limitaciones, buscan con mayor o menor acierto, un cambio interior del interno que le permita, con nuevos conocimientos, otras habilidades sociales y una nueva mentalidad, vivir en libertad. Y en esa labor educativa, enunciada en un sentido amplio, participan los profesionales penitenciarios especializados (psicólogos, juristas, educadores, trabajadores sociales), los mismos funcionarios de vigilancia que con su trato humano y sentido de la equidad tienen mucho que aportar, los maestros y monitores que imparten una instrucción específica, así como los voluntarios de diversas ONGs, buscando entre todos ellos la repersonalización del penado.

En definitiva: el esfuerzo reeducativo es una labor de conjunto de todos los agentes que actúan en el medio penitenciario, entre los que también encontramos a católicos.

            Pero, no seamos ingenuos. Otra especie de educación, por denominarlo de alguna manera y en un sentido muy amplio, también está presente en el medio penitenciario, y con indudable eficacia, a través sus estructuras informales: llámense mafias, grupos de internos dominantes, o como se quiera. Esta contra-educación proporciona un estilo de vida, unos valores, una posible fuente de ingresos, que conforman una auténtica contracultura delicuencial y una pertenencia, en definitiva. Esa contracultura, de la que forma parte la dependencia a diversas sustancias tóxicas, constituye un caballo de Troya que contrarresta, en muchos casos, los recursos resocializadores empleados, haciéndolos fracasar.

2. El Tratamiento Penitenciario.

            El actual sistema penitenciario español se apoya en dos columnas fundamentales.

El régimen es la primera de ellas, entendido como la satisfacción de las exigencias de seguridad, orden y disciplina que debe regir la vida en el interior de los establecimientos penitenciarios.

La segunda columna es el tratamiento, entendido como conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los reclusos.

            Respecto a ambos principios rectores, debemos señalar la voluntariedad del tratamiento y la subordinación del régimen al tratamiento, según diseño legal.

            Por ello, encontramos la libertad humana como primer factor, del todo decisivo, en el éxito de la labor educativa en que se concreta el tratamiento, libertad que se decantará, en cada caso personal, por intentar cambiar o, al contrario, por cerrarse ante la posibilidad de un cambio positivo, persistiendo en los comportamientos antisociales y, en definitiva, en la pérdida de la propia humanidad.

            Dentro de las múltiples actividades y circunstancias  que pueden integrar el tratamiento, encontramos al conjunto de actuaciones formativas y laborales, educativas por tanto, que se imparten en los centros penitenciarios españoles. En primer, la enseñanza reglada, que desarrollaremos en otro apartado posterior de la ponencia. Encontramos, por otra parte, un conjunto variado de actividades culturales no regladas que conforman lo que se viene llamando, no sin polémica, como animación socio cultural penitenciaria. Aquí puede encajarse el amplio espectro de actividades de creación cultural (pintura, maquetismo, fotografía, etc.), difusión (bibliotecas, conferencias, actuaciones diversas), así como otras de formación y motivación (concursos, salidas culturales, informática, etc.)

No olvidemos las múltiples actividades deportivas desarrolladas en las prisiones, ya dirigidas a la competición, ya de carácter recreativo y de formación y motivación.

Ha cobrado especial importancia e incidencia en la vida ordinaria de las prisiones españolas, dada la especialización actual y las exigencias del mercado laboral, las enseñanzas teóricas y prácticas destinadas a  la formación profesional ocupacional, que ha sufrido una notable evolución en los últimos 3 años. Con anterioridad se buscaba la implantación de los Programas Generales del INEM. Hoy día, los responsables de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, con plena competencia en las materias de educación, cultura y deportes, están replanteando esta enseñanza en otro sentido. Para ello, recurriendo a la financiación del Fondo Social Europeo y a la propia del citado Organismo Autónomo, esta nueva orientación se está concretando mediante la nueva estructuración de los cursos formativos, la introducción de módulos de orientación socio-laboral y programas dirigidos a la inserción laboral con especial atención al acompañamiento individualizado.

            Y dentro del terreno de la educación, por último, no podemos olvidar a los voluntarios y colaboradores que intervienen de múltiples maneras: en apoyo o pleno desempeño de muchas de las actividades formativas antes mencionadas y en programas específicos de cada una de las ONGs presentes.

3. Marco legal.

            En este apartado de la ponencia nos asomaremos a la normativa legal que, de forma directa, se refiere a estos aspectos de educación, instrucción y cultura a los que nos referíamos en el apartado anterior, lo que proporciona otra perspectiva de las pretensiones de la política penitenciaria actual.

            La Constitución española de 1975, en su artículo 25.2, determina que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Establece, por otra parte, que los condenados a pena de prisión tendrán derecho, entre otros, al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

            La Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria, en su Capítulo X, por lo que respecta a los conceptos de educación e instrucción, establece una serie de principios rectores concretos:

En cada establecimiento penitenciario existirá una escuela especialmente dirigida a analfabetos y jóvenes, así como una biblioteca provista de fondos suficientes.

Las enseñanzas impartidas se ajustarán a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional.

Se fomentará el interés por el estudio, con el máximo de facilidades para el desarrollo de los cursos ya en el interior o a distancia.

Las actividades educativas, culturales y profesionales se organizarán según el sistema oficial, con la posibilidad de obtener los correspondientes títulos.

Los internos podrán comunicar con sus profesores.

El Real Decreto 190/96 de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario actualmente en vigor, reserva el Capítulo III del Título V a la formación, cultura y deporte. Allí se establece:

El carácter prioritario de la formación impartida a analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con problemas específicos en el acceso a la educación.

La Administración Penitenciaria facilitará su acceso a la enseñanza reglada y no reglada.

Se establecerán convenios con instituciones públicas y privadas, con el objeto de que puedan cursarse los distintos niveles del sistema educativo.

Los internos con baja cualificación profesional podrán realizar cursos de capacitación, organizados conforme los planes existentes para los restantes ciudadanos en formación profesional, ocupacional y de inserción social y laboral.

La educación y formación destinada a los reclusos no han sido ajenas a las transformaciones sufridas en los sistemas educativos y de formación continuada de cada país, que han incorporado las tendencias generales impulsadas por organizaciones internacionales como la UNESCO, Fondo Social Europeo, etc. España no ha sido, en lo anterior, excepción.

La Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición Adicional Décima 3 contempla la integración de los profesores de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros de Primaria, lo que se viene efectuando en estas fechas conforme las previsiones legales y reglamentarias. Ello, junto a la transferencia progresiva a las distintas Administraciones Autonómicas titulares de las competencias educativas en su ámbito territorial, supone encomendar buena parte de la actividad educativa a las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas. Esto implica la tendencia hacia unos sistemas especializados y cualificados, cambiantes, integrados y en constante puesta al día de sus docentes. Esas exigencias desbordaban a la Administración Penitenciaria como única responsable de tan inmensa tarea, de ahí esos cambios en marcha.

            Por todo lo anterior, las tendencias actuales en el ámbito educativo, pueden resumirse en los siguientes principios operativos:

Incardinación de la educación reglada impartida en las prisiones españolas en la Educación Permanente de Adultos general.

Tratamiento unificado y global de los aspectos educativos y formativos.

Coordinación de la educación reglada y formación profesional ocupacional con los demás aspectos culturales y deportivos presentes en las prisiones.

Máximo empleo de las redes generales de recursos educativos, culturales y deportivos del exterior.

Todo ello se ha articulado en el Real Decreto de Integración del Cuerpo de Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, que establece también normas mínimas de funcionamiento de las unidades educativas de los Centros penitenciarios, como consecuencia lógica de la plena vigencia de la LOGSE. Este Decreto supone un deslinde de funciones entre las Administraciones Educativas y la Penitenciaria, lo que está provocando no pocas disfunciones, hoy día, que, esperamos, se subsanen progresivamente una vez el nuevo sistema termine de perfilarse y consolidarse.

4. Educación reglada.

            La enseñanza reglada impartida en los establecimientos penitenciarios españoles encaja dentro de la categoría de enseñanza de adultos. Su concepción, en el contexto actual, es de carácter integrador: enseñanzas regladas cuya finalidad última se concreta en la obtención de los mismos títulos que en la calle, conjuntado con la educación deportiva, el resto de la oferta cultural y, por último, una formación laboral con las miras puestas en la inserción social. En ese sentido, tratamiento, educación y animación socio cultural, son conceptos de recíproca porosidad.

            Por lo que respecta a la enseñanza reglada, su primera norma reguladora, ya lo hemos visto, es la LOGSE, que contempla de forma expresa tanto a la educación permanente de adultos como la específicamente penitenciaria, buscando su homologación con la impartida en el exterior.

            Esta educación reglada está planificada en tres niveles equivalentes a las antiguas EPA 1; EPA 2 y EPA 3: alfabetización, consolidación de conocimientos básicos y secundaria de adultos.

            Los niveles de Certificado y Graduado, volviendo a la educación de adultos, se imparten tanto de forma presencial como a distancia.

            Pero no olvidemos la presencia de niños que acompañan a sus madres, durante los primeros años de su vida, en algunos centros penitenciarios, por lo que también se contempla la acción educativa prevista para estas edades.

            Otra necesidad impuesta por las nuevas realidades que vive la sociedad española, implicando nuevas adaptaciones, es la progresiva presencia de internos extranjeros, muchos de los cuales desconocen el castellano, por lo que se viene implantando en la mayoría de centros penitenciarios la alfabetización en castellano.

            También se facilita el acceso, seguimiento y control a los estudios impartidas por las diversas Escuelas de Idiomas.

            El bachillerato y COU a distancia también puede estudiarse, con presencia esporádica, según programas, de tutores, tanto de la Administración, como de personal voluntario de ONGs.

            Igualmente, pueden seguirse estudios superiores de la UNED, incluso con tutores, y de la Universidad del País Vasco.

5. Animación sociocultural penitenciaria.

La Animación Sociocultural Penitenciaria (ASCP, en lo sucesivo), según la definición de Enrique Arnanz en Cultura y prisión. Una experiencia y un proyecto de acción sociocultural penitenciaria (Editorial Popular, Madrid 1988), se describe de la siguiente forma:

«Es una parte integrante de un modelo de acción educativa propio y adecuado al medio penitenciario que consiste en un determinado método de intervención cultural y solamente es posible si se entiende que sus acciones y programas forman parte del tratamiento penitenciario, que corresponde a todo el colectivo profesional y que implica a la comunidad local donde se halle el establecimiento penitenciario».

            Inicialmente, la ASCP era un conjunto de actividades dispersas, sin coordinación ni finalidad a medio o largo plazo, cuyo objeto era ocupar el máximo posible tiempo libre de los internos, buscando simultáneamente una apertura de la prisión a la sociedad.

            A partir de esos presupuestos, no pocos agentes del medio penitenciario actuaron con una orientación utópica, lindando la contestación anti-prisión.

            En la actualidad, la ASCP, de forma más realista, busca activar las potencialidades del interno, para afrontar los problemas concretos que le han llevado a esta situación. En ese sentido, no solo se dirige a las personas procedentes de medios marginales, sino también a otras de procedencia social o cultural más elevada. No se opone a la enseñanza reglada, pero puede integrarla e integrarse en una programación más amplia y ambiciosa.

            De alguna manera, la ASCP se solapa con el concepto y las pretensiones del tratamiento penitenciario, pues en todo caso se pretende hacer del recluso una persona preparada para afrontar el futuro con autonomía. No se trata, pues, de trabajar desde unos presupuestos contraculturales, sino desde una perspectiva realista e integradora. La conjunción de ambos conceptos (ASCP y tratamiento) implica que la formación reglada debe perder la tendencia a la neutralidad en la instrucción y buscar, al igual que los otros agentes culturales y educativos presentes en el medio penitenciario, la transformación de la persona. Y todo ello, siempre, desde una postura realista que asuma la realidad concreta de cada interno. No puede ignorarse un pasado y un presente condicionado por la droga, por ejemplo. Al contrario, deberá partir de ello para diseñar un futuro alternativo.

Con todo ello, se intentará que el interno tome conciencia de sí mismo, de la posibilidad de cambio y de su posible crecimiento humano, lo que redundará en su beneficio y en el de su familia.

            La prisión es una institución cerrada y total. La vida está rígidamente organizada, dirigida, lo que puede llegar a producir, incluso, una cierta desorientación espacial y temporal. Por una parte está la organización formal–institucional de la prisión. Por otra parte, funcionan los escapismos, las mafias, la construcción individual del propio espacio y la adaptación a ambos sistemas.

            Movilizar al individuo, para que pase de una actitud de supervivencia, lógica tentación en este contexto, a otra de crecimiento, pese a los límites del medio, es el reto de la ASCP y del conjunto del tratamiento. El primer paso debe darse buscando organizar el tiempo de cada uno, entendido como tiempo organizado = tiempo de libertad. Se busca un nuevo estilo de vida en aras de un cambio individual y de grupo.

            Respecto a todo lo anterior, el art. 131 del Reglamento Penitenciario de 1996 contempla  de alguna manera a la ASCP, al acordar que se programarán actividades culturales, deportivas y de apoyo para conseguir el desarrollo integral de los individuos, pudiendo proponer los mismos internos actividades concretas, por lo que la Administración promoverá la máxima participación de los mismos. El citado artículo establece que en estas actividades participarán los internos, los profesionales penitenciarios y los colaboradores sociales del exterior.

6. Formación profesional ocupacional.

            En la educación, que se pretende sea global, impartida en el medio penitenciario, la formación profesional ocupacional es elemento fundamental.

Con ella se pretende capacitar a la persona para que adquiera los conocimientos y destrezas de las que carecía o para que, en su caso, profundice en los mismos. Su objetivo siempre será su intentar su integración futura en el mercado laboral.

            Pero pierde su sentido si sólo constituye una forma de ocupar el tiempo libre, de matar las horas. Para ello, es fundamental la actuación integrada de todos los agentes que intervienen en el medio penitenciario, buscando un clima positivo que favorezca la voluntad de cambio y superación.

            Es el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (OATPP, en lo sucesivo) la entidad que canaliza los diversos recursos destinados a los Centros penitenciarios, o captados para tal finalidad, de los distintos agentes responsables de la formación profesional: INEM, Comunidad Autónomas y Fondo Social Europeo.

            Pero dadas las características del medio, se impone la especialización, así como la oferta de unos medios formativos específicos, en función de las características de los internos. Ello implica una programación propia, no bastando la simple adaptación de los programas generales del exterior. No hay que olvidar la presencia de jóvenes y mujeres en los centros penitenciarios, lo que exige también programas específicos.

            Por todo ello, en la actualidad la formación profesional ocupacional en el medio penitenciario se orienta en una triple dirección: la formación teórica y práctica, la orientación y el apoyo y seguimiento en la inserción social y laboral. Lo anterior se concreta en el desarrollo de los tradicionales cursos formativos, algunos módulos profesionales de mayor duración temporal y número de horas y determinados programas de inserción y acompañamiento individualizado.

7. Voluntariado.

            Los objetivos encomendados legalmente a las instituciones penitenciarias sólo son posibles, de forma plena, con la participación del voluntariado a través de las ONGs.

            La Ley 6/96 de 15 de enero que regula el marco jurídico del voluntariado, ha contribuido a clarificar, encuadrar y coordinar las actuaciones dispersas de las ONGs.

            Por otra parte, el Plan Estatal de Voluntariado, de diciembre de 1.996, agrupa las labores del mismo en los objetivos de sensibilización, promoción, apoyo y coordinación.

            El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales fue creado en diciembre de 1999.

            Por último, se ha constituido el Consejo de Políticas de Intervención de ONGs en el sector penitenciario, cuyo objetivo es la colaboración de la Administración Penitenciaria y dichas ONGs.

            Ya en el artículo 62 del Reglamento Penitenciario de 1996 se establecía el marco general de participación y colaboración de estas organizaciones, sin perjuicio de otras múltiples referencias a políticas específicas.

            En la actualidad son 132 las ONGs que trabajan en el medio penitenciario, desarrollando un total de 480 programas de los que son de carácter expresamente educativo un total de 55, 137 de inserción laboral, 65 de integración social, etc.

            Durante todos estos años en que las ONGs vienen trabajando en las prisiones españolas, sus actuaciones han evolucionado, ganando peso los programas de inserción laboral, perdiendo el carácter ingenuo de muchas de sus actuaciones y pretensiones.

            Su financiación la obtienen de distintas líneas de las Administraciones Públicas, en particular, de la convocatoria anual de subvenciones del 0’5% del IRPF.

            También a través del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, por lo tanto, de la propia Administración Penitenciaria, mediante convocatorias anuales de subvenciones Así se ha intentado orientar la participación de las ONGs en función de objetivos prioritarios según las necesidades detectadas por la Administración.

Otra novedad en este campo constituye el que la Administración Penitenciaria viene desarrollando desde hace dos años, otro tipo de colaboración con algunas ONGs especializadas en el ámbito penitenciario, concebidas en este caso como empresas de servicios con el objetivo de realizar, previo concurso, programas de formación, orientación o acompañamiento para la inserción laboral de los reclusos, a los que de alguna manera hacíamos referencia en el apartado correspondiente a la formación profesional ocupacional. Estos programas han sido financiados con aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

            Algunas de las ONGs, presentes en el medio penitenciario, son católicas: Proyecto Hombre, Cáritas, Secretariado Gitano, Horizontes Abiertos, etc. Y también encontramos católicos en otras ONGs no confesionales.

8. La presencia en las prisiones de un sujeto cristiano.

            Entre los profesionales penitenciarios existe una cierta presencia de católicos que trabajan de forma aislada, conforme a su criterio individual, en muchos casos conformado por una experiencia personal o comunitaria de fe.

También encontramos a católicos en ONGs no católicas, caso de Cruz Roja y otras, que trabajan en las prisiones españolas. Ya hemos mencionado, anteriormente, la presencia de ONGs de específica orientación católica que agrupan a 2.847 voluntarios pertenecientes a un total de 112 comunidades religiosas, 52 movimientos apostólicos y 74 Cáritas (parroquiales o diocesanas).

            No olvidemos, por otra parte, la existencia de capellanes católicos en todos los centros penitenciarios (136 sacerdotes), que desarrollan una labor evangelizadora y catequética, en ocasiones apoyados por alguna de las asociaciones de voluntariado católico mencionadas en el párrafo anterior, que le auxilian en esas labores espirituales y litúrgicas y realizando otras funciones que lindan ya con el campo específico de las ONGs antes mencionado: gestión de recursos, acompañamiento, intermediación, etc.

            Pero con todo, la presencia católica, aunque se intenta coordinar e impulsar desde la Pastoral Penitenciaria (encuadrada a su vez en las estructuras diocesanas, siendo 45 las diócesis españolas que tienen el correspondiente secretariado o delegación), carece aparentemente de vigor y atractivo en líneas generales. Es espectacular la observancia del ramadán en algunas prisiones andaluzas. Conmueven y sorprenden algunas conversiones producidas en el seno de ONGs de confesión evangélica (REMAR, RETO, etc.)

Los católicos actuamos, en general, con complejos, intentando pasar desapercibidos y ocultando de alguna manera nuestra fe.

            La razón última del actuar cristiano es Cristo. Cristo en una prisión, al igual que en el resto de la sociedad, se hace presente mediante una compañía humana concreta, en unos rostros reconocibles que un día llegarán a ser amigos, si Él quiere.

            Cuando esa presencia humana vive en una comunidad concreta y reconocible que desarrolla una vida propia, se vuelve atractiva, llega a humanizar a personas que entablan relación con la misma, constituyendo oportunidad evangelizadora y de conversión.

            Para un profesional penitenciario, para un voluntario católico, el interno con el que se contrasta cara a cara, requiere respeto a su intimidad, conciencia de su libertad, ser libre de las pretensiones que pueden crearse ante su futuro. En cualquier caso, un ejercicio de sentido común. Además, cada encuentro, es ocasión para descubrir de nuevo las exigencias y preguntas que nos unen y, a partir de ello, la verificación de la propuesta cristiana.

La educación en la libertad, entendida como riesgo, puede ser ocasión de encuentro con la verdad, una oportunidad que puede estar presente en las prisiones.

El encuentro entre los cristianos que, de una u otra forma, participamos en el medio penitenciario, con el interno, sólo es posible si es real, si se trata de una relación entre iguales, en el sentido de vivir todos el común límite humano con la tensión hacia la realización de la propia humanidad.

Para volver a ser hombres no sirven sólo las leyes del Estado, de las que los reclusos conocen sobre todo, su lado de hipocresía y violencia. Se trata, en definitiva, de sustituir una pertenencia por otra, lo que puede facilitar cambiar de deseos.

Y para llenar de contenido a la palabra realismo, tantas veces mencionada en este texto, es necesario hablar de pecado original y caridad.

La pérdida de la conciencia de pecadores traslada el problema del mal a los demás, lo que desemboca en un fariseísmo. Además, sin esa conciencia de pecado, uno ya no sabe quién es él y, por lo tanto, ya no sabe quiénes son los demás.

El pecado original explica que, pese a un diagnóstico preciso, un programa concreto bien atado, y otros elementos que pretenden asegurar como inevitable el futuro de la vida y las decisiones de un interno, pueda llegar a fracasar en las expectativas creadas a los penitenciarios que trabajan en su caso. Esta conciencia realista proporciona al católico un juicio cultural que tiene en cuenta la libertad de la persona, factor que la práctica concreta de muchas Ciencias Humanas pretende, de alguna manera, anular. El cristiano tiene la experiencia concreta y la esperanza de que, en el ejercicio de la libertad humana, no es realista depositar su consistencia en las propias fuerzas, sino en OTRO que actúa de forma misteriosa.

            La educación como medio de humanización y de desarrollo integral de la personalidad, teniendo a la libertad como tensión. Y, para el católico, la mayor posibilidad de desarrollo integral, de humanidad, tiene un rostro, Cristo, y un lugar, la Iglesia. Por ello, la educación en la libertad no la concibe como una mera capacidad de elección, sino como adhesión a la verdad.

Aquí entendemos la educación como un riesgo, constituyendo la propia persona que educa una propuesta de libertad a través de un encuentro personal.

Octubre de 2000.

BIBLIOGRAFIA

-             Mayor Oreja, Jaime y otros, Revista de Estudios Penitenciarias Extra 1(Ministerio del Interior - Secretaría General Técnica, Madrid 1999).
-             Legislación Penitenciaria (Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid 1996).
-             Manual de ejecución penitenciaria. Defenderse en la cárcel (Cáritas, Madrid 1999).
-             Compadre Díez, Agustín, Trabajo con grupos (Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid 1995).
-             Informe General 1998 (Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid 2000).
-             Ferrante, Mariella – Leonardi, Anna, «El sexto sector»: Revista internacional de Comunión y Liberación, Huellas  Nº. 2. (2000).
-             Valente, Gianni, «¿Hijos de un Dios menor?»: Revista 30 días en la Iglesia y en el mundo, 6/7 (2000) 40-43.
-             Giussani, Luigi, Educar es un riesgo (Ediciones Encuentro, Madrid 1999).

 

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